La Comece critica la sentencia de la UE sobre el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo

La Comece critica la sentencia de la UE sobre el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo

La Comisión de los Episcopados de la Unión Europea advierte sobre las implicaciones de la sentencia de la Corte de Justicia de la UE en el reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo y su posible impacto en las competencias nacionales.

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La Comisión de los Episcopados de la Unión Europea (Comece) ha expresado su crítica ante la reciente sentencia dictada por la Corte de Justicia de la Unión Europea relativa al reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo. Los prelados europeos consideran que esta decisión podría afectar negativamente a la seguridad jurídica y abrir paso a desarrollos legales similares en ámbitos sensibles, como el caso de la maternidad subrogada. En este sentido, la Comece recuerda que, conforme a la visión antropológica constante de la Iglesia, el matrimonio es una unión exclusiva entre un hombre y una mujer, y advierte sobre las posibles presiones para modificar los sistemas jurídicos nacionales.

El asunto central es el caso Wojewoda Mazowiecki (C-713/23), en el que dos ciudadanos polacos, casados en Alemania, solicitaron el reconocimiento legal de su matrimonio en Polonia, país donde no se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. La Corte europea resolvió que, aunque el matrimonio corresponde a las competencias exclusivas de los Estados miembros, estos deben respetar el derecho comunitario facilitando el reconocimiento jurídico en su territorio de matrimonios válidamente contraídos en otros Estados. No obstante, aclaró que dicha obligación no implica que los Estados deban legalizar el matrimonio homosexual dentro de sus legislaciones nacionales.

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La Comece ha manifestado su preocupación por las consecuencias que esta sentencia podría tener sobre las competencias nacionales, especialmente en materia de derecho familiar. Los obispos advierten que esta jurisprudencia podría extenderse más allá del ámbito propio de la Unión Europea y afectar así las identidades jurídicas y culturales propias de cada Estado miembro. En particular, recuerdan que el artículo 9 de la Carta de los Derechos Fundamentales garantiza el derecho a contraer matrimonio conforme a las leyes nacionales, lo que implica libertad para definir legalmente esta institución. Sin embargo, subrayan que la obligación impuesta por el derecho comunitario para reconocer ciertos matrimonios podría limitar esa autonomía y generar incertidumbre respecto a qué aspectos del derecho familiar seguirán siendo competencia exclusiva nacional.

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