La Rota Romana condena publicar listas de curas acusados

El Tribunal de la Rota Romana ha condenado la práctica de publicar listas de clérigos acusados de abuso sin que hayan sido sometidos a proceso judicial, en un fallo que refuerza la protección de derechos canónicos.

La Rota Romana condena publicar listas de curas acusados
La Rota Romana rechaza difundir listas de clérigos acusados de abuso sin proceso judicial
Desde el Vaticano · · 2 min de lectura

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El Tribunal de la Rota Romana condenó en una decisión de 2025, publicada recientemente en inglés, la práctica de difundir listas de clérigos y religiosos calificados como "acusados de forma creíble" de abusos sexuales a menores, cuando dichas personas no han sido sometidas a ningún proceso judicial.

El fallo se pronunció contra un instituto religioso que había publicado una de estas listas, a raíz de una demanda canónica interpuesta por un exmiembro de dicho instituto, actualmente laico casado, quien alegó que la inclusión de su nombre en la lista, sin que se le hubiera dado oportunidad alguna de defenderse, le había causado un daño de enorme magnitud.

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Contexto: tensión entre transparencia y garantías

La decisión pone de relieve la tensión existente entre la voluntad de las instituciones eclesiásticas de ofrecer transparencia en materia de abusos y las garantías jurídicas que el derecho canónico reconoce a quienes son señalados públicamente sin haber pasado por un proceso formal.

El Dicasterio para los Textos Legislativos ya había adoptado decisiones previas en las que cuestionaba la legitimidad canónica de este tipo de publicaciones. El tribunal romano viene ahora a reforzar esa línea, condenando expresamente la difusión de listas que incluyen nombres de personas que, pese a haber sido etiquetadas como "acusadas de forma creíble", no han sido objeto de juicio alguno.

El caso concreto y su resolución

El caso que motivó el fallo partió de la acción de un antiguo miembro del instituto religioso en cuestión. Este hombre, que ya no es miembro del instituto y es actualmente laico casado, argumentó ante el tribunal que la publicación de su nombre sin procedimiento previo ni posibilidad de réplica le había infligido un perjuicio grave.

El demandante alegó que la inclusión en la lista le causó un daño de enorme magnitud, al quedar públicamente señalado como "acusado de forma creíble" sin tener oportunidad de defenderse o presentar su versión de los hechos. La Rota dio la razón al demandante y condenó la actuación del instituto por violar sus derechos canónicos.

Implicaciones del fallo para la práctica eclesiástica

Esta resolución establece un precedente importante sobre el debido proceso en el derecho canónico. Al pronunciarse contra la publicación de estas listas, la Rota Romana condena una práctica que, aunque originada en la intención de ofrecer transparencia sobre acusaciones de abuso, vulnera las garantías fundamentales que reconoce el ordenamiento canónico a quienes son señalados públicamente.

El fallo subraya que la inclusión de un nombre en un listado público de "acusados de forma creíble" constituye un pronunciamiento que afecta gravemente a la reputación y al honor de la persona, especialmente cuando se publica sin que el acusado haya tenido ocasión de ser escuchado en un proceso formal ni de presentar su defensa.

La decisión del tribunal vaticano refuerza así la exigencia de que cualquier acción disciplinaria o de difusión pública de acusaciones debe estar precedida de un debido procedimiento canónico que garantice el derecho a la defensa, incluso en materias tan sensibles como la de los abusos sexuales a menores, donde la protección de las víctimas es de capital importancia.

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