La Audiencia Provincial de Madrid ha sentenciado a cuatro años de cárcel a un pastor de la Iglesia Evangélica Bautista de Sierra Oeste por apropiarse indebidamente de más de medio millón de euros.
El tribunal ha impuesto además una multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros, la inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, el pago de las costas judiciales, incluidas las de la acusación particular, y la obligación de indemnizar a la entidad religiosa por el total de las sumas no recuperadas, junto con los intereses legales correspondientes.
Tomás G.M., quien ejercía como pastor y presidente de la Iglesia Evangélica Bautista de Sierra Oeste con sede en Boadilla del Monte, disponía de facultades para gestionar la cuenta bancaria de la congregación. Aprovechando esta posición y la confianza depositada en él, realizó múltiples transferencias desde la cuenta de la Iglesia a su cuenta personal sin autorización ni conocimiento de los órganos o miembros de la comunidad.
Estas operaciones se llevaron a cabo de forma reiterada entre febrero de 2016 y noviembre de 2017, con importes que variaban desde pequeñas cantidades hasta transferencias de hasta 150.000 euros, sumando un total de 516.271,83 euros. Los fondos provenían principalmente de donaciones de los fieles, incluyendo aportaciones de un benefactor destacado, y estaban destinados a sostener las actividades religiosas y comunitarias de la Iglesia.
El tribunal ha constatado que el acusado no percibía salario ni remuneración alguna por parte de la congregación y que, pese a ello, destinó el dinero desviado a fines personales, tales como la compra de un vehículo a su nombre, la amortización parcial de la hipoteca de su vivienda y la transferencia de 260.000 euros a su hijo para la adquisición de un inmueble en Boadilla del Monte, registrado a nombre de este último.
Los miembros de la Iglesia desconocieron el destino real de las donaciones hasta 2020, cuando una revisión de las cuentas bancarias tras acontecimientos internos reveló los movimientos irregulares. Los informes económicos periódicos presentados a la congregación no reflejaban ni las elevadas donaciones recibidas ni las salidas de fondos de gran cuantía.
Testigos, entre ellos antiguos responsables de la tesorería y miembros de la Iglesia, declararon que nunca se aprobaron gastos de tal magnitud, ni se acordó la adquisición de una segunda sede, ni se autorizó que bienes adquiridos con fondos eclesiales fueran registrados a nombre particular del pastor o de su entorno familiar.
La Audiencia Provincial concluye que concurren todos los elementos del delito continuado de apropiación indebida previsto en el artículo 253 del Código Penal, en relación con los artículos 250.1.5ª y 74, debido a la continuidad de la conducta y la cuantía especialmente elevada.
El tribunal destaca que el acusado recibió el dinero en calidad de gestor legítimo de fondos ajenos, pero que posteriormente excedió ese título al incorporar las cantidades a su patrimonio personal. La Sala rechaza la defensa que alegaba que las donaciones se entregaron para su libre disposición o que los bienes adquiridos estaban afectos a fines de la Iglesia, al no existir prueba documental o contable que lo respalde.
La resolución subraya que las donaciones a una entidad religiosa son modales, es decir, están condicionadas a su destino a los fines propios de la comunidad y no al enriquecimiento personal del administrador. El uso privado de los fondos y la titularidad personal de los bienes adquiridos evidencian, según el tribunal, el ánimo de lucro y el perjuicio patrimonial causado a la Iglesia.
No obstante, la Sala descarta aplicar la agravante específica de abuso de relaciones personales solicitada por la acusación particular, al considerar que la confianza quebrantada es la inherente al cargo de pastor y gestor, ya integrada en el tipo penal, sin concurrir un plus relacional autónomo que justifique una mayor agravación.
Como consecuencia del fallo, el condenado deberá responder civilmente frente a la Iglesia Evangélica Bautista de Sierra Oeste por la totalidad de las cantidades sustraídas y no devueltas, junto con los intereses legales correspondientes.
