La Audiencia de Madrid avala llamar “secta destructiva” a los Testigos de Jehová

La Audiencia de Madrid avala llamar “secta destructiva” a los Testigos de Jehová

La decisión refuerza el debate sobre la libertad de expresión y los derechos de las víctimas en contextos religiosos.

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una resolución que permite calificar a los Testigos de Jehová como “secta destructiva”, en el marco de un litigio que se remonta a tres años atrás. La decisión se produce tras la apelación presentada por la organización religiosa contra un fallo anterior que favorecía a la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ).

En 2023, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz había determinado que el derecho a la libertad de expresión de la AEVTJ prevalecía sobre el derecho al honor de los Testigos de Jehová. La organización religiosa había demandado a la asociación, exigiendo una indemnización de 25.000 euros y la disolución de la misma, alegando que sus actividades menoscababan su imagen. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha reafirmado que las expresiones utilizadas por la AEVTJ se basan en experiencias reales de exmiembros que han denunciado abusos y daños psicológicos sufridos durante su pertenencia a la organización.

El tribunal ha señalado que la AEVTJ actúa con el objetivo de denunciar y buscar cambios dentro de la organización, y no con la intención de atacarla. La sentencia también destaca que algunos de los denunciantes buscan recuperar lazos familiares con personas que aún pertenecen a la confesión. En este sentido, la Audiencia ha considerado que existe un interés público en conocer el funcionamiento de esta organización religiosa, que tiene un “notorio arraigo” en España desde 2006.

A pesar de que la sentencia reconoce una “intromisión ilegítima en el honor” de los Testigos de Jehová, concluye que esta intromisión está amparada por la libertad de expresión. La calificación de la organización como “secta destructiva” se considera válida dentro del marco de la libertad de información, aunque pueda resultar incómoda para los denunciantes.

La resolución fue emitida el 20 de abril y, aunque los Testigos de Jehová tienen un plazo de 20 días hábiles para presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el abogado de la AEVTJ ha indicado que las pruebas adicionales presentadas por ambas partes no fueron admitidas en esta ocasión. Si el Tribunal Supremo acepta el recurso y falla a favor de la asociación, podría abrirse la posibilidad de llevar el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.

Comentarios
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Pedro Robles
Justo ahora
La calificación de los Testigos de Jehová como "secta destructiva" no solo responde a un debate sobre libertad de expresión, sino a un urgente reconocimiento del sufrimiento real de las víctimas. ¿Cuándo se tomarán medidas concretas para prevenir abusos en organizaciones religiosas?
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