La Iglesia Católica celebra este domingo 1 de noviembre como solemnidad de precepto, con obligación de participar en la Eucaristía, aunque se puede cumplir el precepto desde la tarde del sábado anterior.

El boletín de hoy
Viernes, 30 de octubre
La Iglesia Católica celebra este domingo 1 de noviembre de 2026 la solemnidad de Todos los Santos, una de las principales festividades del calendario litúrgico y jornada en la que los fieles tienen la obligación de participar en la misa. La celebración coincide este año con el domingo, día de precepto para los católicos, y figura entre las solemnidades de especial importancia en el calendario de la Conferencia Episcopal Española.
La normativa de la Iglesia, establecida en el Código de Derecho Canónico, regula tanto la participación en la Eucaristía durante los domingos y fiestas de precepto como la posibilidad de cumplir esa obligación en la tarde anterior, y prevé excepciones para quienes no puedan asistir por causas graves.
El canon 1246 del Código de Derecho Canónico establece que el domingo debe observarse en toda la Iglesia como la principal fiesta de precepto, por ser el día en que los cristianos celebran el misterio pascual. Ese mismo canon enumera otras solemnidades de obligado cumplimiento, entre las que se cuenta Todos los Santos.
El canon 1247 dispone expresamente: «El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa». La disposición añade que los católicos deben abstenerse de trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, disfrutar de la alegría propia del día del Señor o gozar del descanso adecuado.
En España, el calendario litúrgico oficial de la Conferencia Episcopal recoge el 1 de noviembre como fiesta de precepto, de modo que la obligación de participar en la Eucaristía forma parte de la celebración religiosa de Todos los Santos.
El canon 1248 del Código de Derecho Canónico establece: «Cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde». Quienes participen en una misa católica durante la tarde del sábado 31 de octubre podrán, por tanto, dar por cumplido el precepto correspondiente al domingo 1 de noviembre.
Esta posibilidad no es exclusiva de Todos los Santos: se aplica con carácter general a los domingos y demás fiestas de precepto. La normativa canónica no fija en este canon una hora concreta a partir de la cual comienza la tarde, por lo que ante dudas sobre una celebración determinada conviene consultar con la parroquia correspondiente.
La Iglesia también contempla situaciones en las que la participación en la Eucaristía no resulta posible por motivos graves. El Catecismo de la Iglesia Católica, en su número 2181, señala que los fieles están obligados a participar en misa los días de precepto, salvo que exista una razón seria que los excuse o una dispensa concedida por la autoridad eclesiástica competente. Entre los ejemplos que menciona expresamente figuran la enfermedad y el cuidado de niños pequeños.
El segundo apartado del canon 1248 contempla los casos en que la ausencia de un ministro sagrado u otra causa grave hacen imposible la participación en una celebración eucarística. En esas circunstancias, la Iglesia recomienda vivamente participar en una liturgia de la Palabra, cuando se celebre conforme a las disposiciones del obispo diocesano, o dedicar un tiempo adecuado a la oración personal o familiar.
El canon 1245, por su parte, contempla la posibilidad de que un párroco, por causa justa y de acuerdo con las disposiciones del obispo diocesano, conceda dispensas individuales de determinadas obligaciones religiosas o las sustituya por otras obras piadosas. La normativa distingue así entre quienes pueden acudir a misa y quienes se hallan ante una imposibilidad grave o una situación que justifique la dispensa.
El calendario litúrgico establece una diferencia clara entre la solemnidad de Todos los Santos, el 1 de noviembre, y la conmemoración de los Fieles Difuntos, el 2 de noviembre. Todos los Santos es fiesta de precepto en España; el Día de los Fieles Difuntos no figura entre las fiestas de precepto establecidas con carácter general.
El lunes 2 de noviembre de 2026 no existe, por tanto, obligación general de asistir a misa por el mero hecho de celebrarse esta conmemoración. La Iglesia dedica esta jornada especialmente a la oración por las personas fallecidas, y numerosas parroquias y comunidades religiosas organizan celebraciones eucarísticas por los difuntos. Participar en ellas es una práctica religiosa recomendada, aunque no constituye una obligación general equiparable a la del domingo o a la de Todos los Santos.
La solemnidad de Todos los Santos no está dedicada únicamente a quienes han sido canonizados oficialmente por la Iglesia. La jornada recuerda tanto a los santos reconocidos públicamente como a aquellos cristianos que, tras una vida conforme al Evangelio, participan de la felicidad eterna del cielo. La celebración pone de manifiesto la llamada universal a la santidad y recuerda que, según la doctrina católica, todos los bautizados están llamados a vivir de acuerdo con el Evangelio.
La festividad tiene así un significado distinto al de la conmemoración de los Fieles Difuntos. El 1 de noviembre se celebra a todos los santos, conocidos y desconocidos; el 2 de noviembre, la Iglesia invita a rezar por los fallecidos. Ambas jornadas están profundamente arraigadas en la tradición religiosa española y suelen ir acompañadas de visitas a los cementerios, ofrendas florales y celebraciones litúrgicas.
El calendario litúrgico de la Conferencia Episcopal Española para el curso 2025-2026 recoge ocho fiestas de precepto comunes a todo el territorio: 1 de enero (Santa María, Madre de Dios), 6 de enero (Epifanía del Señor), 19 de marzo (San José), 25 de julio (Santiago Apóstol), 15 de agosto (Asunción de la Virgen María), 1 de noviembre (Todos los Santos), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y 25 de diciembre (Natividad del Señor). A estas celebraciones se suma el precepto dominical, que se observa todos los domingos del año.
La Conferencia Episcopal advierte además de que pueden surgir situaciones particulares relacionadas con los calendarios laborales autonómicos y las disposiciones de cada diócesis. En esos casos, recomienda acudir a la parroquia o al obispado correspondiente para resolver las dudas, dado que el ordinario del lugar puede establecer disposiciones propias sobre dispensas y celebraciones.
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