La Iglesia Católica permite que los fieles reciban la Eucaristía bajo las dos especies —pan y vino—, aunque esta práctica no es la forma ordinaria de administración del sacramento. El Código de Derecho Canónico y las normas litúrgicas regulan cuidadosamente cuándo y cómo puede realizarse.
El canon 925 del Código de Derecho Canónico establece que "la sagrada comunión se ha de administrar bajo la sola especie de pan, o según las normas litúrgicas, bajo las dos especies, o incluso, en caso de necesidad, solamente bajo la especie de vino". La norma ordinaria es la comunión bajo la especie del pan. La comunión bajo ambas especies se rige por lo que determinen las normas litúrgicas.
Esta regulación no responde a criterios arbitrarios. La Iglesia enseña que Cristo está presente íntegra y sustancialmente en cada una de las especies eucarísticas. Quien comulga únicamente el pan consagrado recibe plenamente a Cristo, sin que le falte nada esencial del sacramento. Esta doctrina, reafirmada a lo largo de los siglos, justifica que la Iglesia haya mantenido como norma general la comunión bajo una sola especie.
Sin embargo, la Iglesia reconoce que la comunión bajo las dos especies manifiesta de manera más completa el signo sacramental. Refleja visiblemente la institución de la Eucaristía en la Última Cena. Por ello, la legislación litúrgica posterior al Concilio Vaticano II ha ampliado las ocasiones en las que puede administrarse de este modo.
La Instrucción General del Misal Romano atribuye al obispo diocesano la facultad de determinar las normas para la distribución de la comunión bajo las dos especies en su diócesis. Puede autorizarse en celebraciones concretas cuando concurran ciertas condiciones: que los fieles estén bien instruidos, que no exista peligro de profanación y que la distribución pueda realizarse con dignidad y orden.
La instrucción Redemptionis Sacramentum insiste en que esta práctica debe excluirse cuando exista cualquier riesgo de irreverencia hacia el Santísimo Sacramento. También puede omitirse cuando el número de comulgantes sea muy elevado, cuando falten ministros suficientes o cuando las circunstancias prácticas dificulten una adecuada distribución del cáliz.
La Iglesia prevé principalmente dos formas de administrar la comunión bajo las dos especies: la recepción directa del cáliz o la intinción, es decir, cuando el sacerdote moja la hostia consagrada en el vino antes de entregarla al fiel. Ambas modalidades están reguladas para garantizar el respeto debido al sacramento.
