La Constitución de Venezuela y el lenguaje inclusivo

La Constitución de Venezuela y el lenguaje inclusivo

Como aficionado al lenguaje que soy, hace unos días leí un artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que me dejó noqueado. Se trata del artículo 41 del capítulo II de dicha Carta Magna, redactado según las reglas del lenguaje inclusivo. En concreto, me refiero a la regla que quiere forzar al masculino plural (-os) para que solo sirva para el masculino pero no para el femenino, que exigiría una forma propia (-as) y que hace que todo sustantivo o adjetivo acabe teniendo que desdoblarse en dos formas, una para cada género.

Tras superar el cortocircuito mental derivado de su lectura, recordé también que hay quienes además quieren añadir una tercera forma (-es) para los “demás géneros” y así ser totalmente inclusivos. En lugar de explicar aquí por qué estas violencias lingüísticas están condenadas al fracaso, prefiero copiar el artículo en cuestión y añadir además una versión con el “tercer género”. Hay premio para el lector, la lectora o le lectore que lea ambas versiones sin experimentar trauma alguno:

Ésta (lo juro) es la versión original del artículo:

«Solo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.»

Y ésta sería la versión “mejorada”, es decir, la que incluiría la terminación -es:

«Solo los venezolanos, las venezolanas, o les venezolanes por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente, Presidenta o Presidento de la República; Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o Vicepresidento Ejecutive; Presidente, Presidenta o Presidento y Vicepresidentes, Vicepresidentas o Vicepresidentos de la Asamblea Nacional; magistrados, magistradas o magistrades del Tribunal Supremo de Justicia; Presidente o Presidenta o Presidento del Consejo Nacional Electoral; Procurador, Procuradora o Procuradore General de la República; Contralor, Contralora u Contralore General de la República; Fiscal, Fiscala u Fiscale General de la República; Defensor, Defensora u Defensore del Pueblo; Ministros, Ministras u Ministres de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación; finanzas; energía y minas; educación; Gobernadores, Gobernadoras u Gobernadoros y Alcaldes, Alcaldesas u Alcaldesos de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.»

Insuperablemente farragoso e ilegible ¿no? Y eso que no he aplicado el género gramatical a palabras sin marca biológica. Sería ya un claro anuncio del fin del mundo… Pongo un solo ejemplo con la frase inicial del artículo:

«Solo los venezolanos, las venezolanas y les venezolanes por nacimiento, nacimienta u nacimiente y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos…»

Lo dicho: hay premio para quien haya llegado hasta aquí sin dolor de cabeza ni ojos. Bueno... nada más por ahora. Hasta pronto.

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