La Santa Sede ultima la incorporación del “abuso espiritual” como delito autónomo en el Derecho Canónico, un avance histórico que busca reparar una omisión secular y ofrecer mayor protección pastoral y jurídica a los fieles.
Después de siglos sin una definición jurídica precisa, la Iglesia Católica se dispone a reconocer formalmente el “abuso espiritual” como delito específico. Se trata de un paso inédito que responde a una exigencia pastoral y doctrinal reclamada durante décadas.
El cardenal Víctor Manuel Fernández, prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, confirmó que un grupo de trabajo encabezado por monseñor Filippo Iannone —recientemente designado prefecto del Dicasterio para los Obispos— ha informado al Papa León XIV de los avances en la redacción de la norma. Aunque el reconocimiento aún no se ha hecho oficial, la noticia ha suscitado esperanza entre teólogos, canonistas y víctimas de abusos dentro de la Iglesia.
El impulso decisivo llegó tras el caso del exjesuita Marko Rupnik, acusado de manipulación espiritual y agresiones sexuales a religiosas. No obstante, la nueva figura jurídica todavía no ha sido promulgada y, conforme a los principios del Derecho Canónico, no tendrá aplicación retroactiva.
Para el cardenal Fernández, este reconocimiento “no solo dará justicia a las víctimas, sino que también protegerá la integridad del ministerio sacerdotal frente a quienes manipulan la conciencia en nombre de la fe”.
Según el canonista monseñor Jordi Bertomeu, la reforma de 2021 ya supuso un avance al trasladar los delitos sexuales del título de “obligaciones especiales” al de “atentados contra la dignidad humana”. Sin embargo, recordó que el abuso espiritual sigue sin estar tipificado de forma independiente, lo que dificulta su persecución efectiva.
Los especialistas coinciden en que este tipo de abuso suele preceder y facilitar otros, como el de poder o el sexual. El papa Benedicto XVI ya había intuido esta conexión cuando habló del “crimen y pecado” de la pedofilia, poniendo de manifiesto la dimensión moral y teológica del mal cometido.
El principal reto reside ahora en definir con precisión la naturaleza jurídica del abuso espiritual, caracterizado por la manipulación de la conciencia, la coacción emocional y el dominio religioso sobre la víctima. Estas prácticas, generalmente prolongadas en el tiempo, crean vínculos de dependencia difíciles de romper.
Tras una larga espera, la Iglesia parece decidida a saldar esta deuda moral y pastoral, dando un paso que podría marcar un antes y un después en la justicia eclesial y en la protección de los fieles frente a los abusos de conciencia.
