El Gobierno excluye a los benedictinos del Valle de los Caídos

El Gobierno excluye a los benedictinos del Valle de los Caídos

En este texto se analizan las implicaciones jurídicas y concordatarias de la personalidad legal de la comunidad benedictina del Valle de los Caídos y su papel en las decisiones y negociaciones que afectan al futuro del recinto.

Fuente: Cartas Bolaños-Cobo. La comunidad del Valle de los Caídos tiene personalidad jurídica y no puede quedar fuera de la negociaciones

Fuentes expertas en derecho público español y concordatario sostienen que la Abadía Benedictina de la Santa Cruz del Valle de los Caídos posee personalidad jurídica propia, al estar inscrita en el registro de Entidades religiosas del Ministerio de Justicia. Según estas fuentes, los textos de referencia aplicables son el Derecho Canónico, el Decreto Ley fundacional de 23 de agosto de 1957, la Carta Apostólica “Stax Crux” de 27 de mayo de 1958, el Convenio de 29 de mayo de 1958 y el Reglamento de 23 de junio de 1919, que regulan el uso administrativo y espiritual del recinto conforme a las normas de la comunidad benedictina y a la autoridad superior del Papa.

Los expertos consultados cuestionan que la comunidad benedictina haya quedado al margen como actor jurídico en decisiones que le afectan directamente. Consideran especialmente grave su ausencia en el Convenio interministerial del 10 de mayo de 2025, firmado entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, Política Territorial y Memoria Democrática y la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, que regula, entre otros aspectos, el concurso de arquitectura y el Pliego de Prescripciones Técnicas. A su juicio, la comunidad debería haber intervenido formalmente en este proceso.

En el plano canónico, las fuentes subrayan que el arzobispo de Madrid actúa únicamente como interlocutor y ponen en duda el alcance jurídico de su firma en el intercambio de cartas y en el acuerdo sobre el proceso de resignificación del Valle. Recuerdan que el carácter de Abadía exenta implica que el arzobispo no tiene jurisdicción ni competencia sobre la comunidad ni sobre la abadía, competencias que corresponderían solo al Papa. No consta, añaden, que el arzobispo haya recibido poderes especiales de la Santa Sede mediante un documento válido ni que haya suscrito otro acuerdo con el Gobierno, entre otras razones porque “no tiene competencia canónica para ello”, tal y como se reconocía en los comunicados del Arzobispado de Madrid de 26 de marzo y 16 de abril.

Las mismas fuentes apuntan que tampoco el ministro de Justicia tendría poderes para obligar a la Abadía en un asunto sujeto al derecho internacional y a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, competencia que correspondería al ministro de Asuntos Exteriores. En este contexto, recuerdan que el comunicado del arzobispado del 26 de marzo indicaba que “desde la Archidiócesis de Madrid se quiere enfatizar que todas estas cuestiones han sido objeto de intercambio de cartas y notas de trabajo. De la misma manera, reitera que —más allá de la actividad pastoral—, su papel es de acompañamiento, pero sin tener jurisdicción sobre la Basílica ni sobre la comunidad religiosa que allí reside”, lo que, según los expertos, complica aún más la situación jurídica del acuerdo.

También ha generado interrogantes que en el intercambio epistolar no se mencione la cúpula como lugar de culto, aunque sí se incluyan el altar, la capilla del Santísimo y la Capilla del Santo Sepulcro, entre otros espacios. Especialistas en derecho eclesial y libertad religiosa se preguntan si lo acordado podría vulnerar el derecho fundamental a la libertad religiosa, reconocido en tratados internacionales suscritos por España, en el artículo 16 de la Constitución, en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 y en el artículo 1.5 del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre el Estado español y la Santa Sede.

En el ámbito eclesial, se recuerda que el Cardenal José Cobo, arzobispo de Madrid, ha insistido en que su papel en este proceso no ha sido decisorio, sino de facilitador del diálogo y defensor de los bienes religiosos, pese a que la firma de ratificación de lo pactado sea la suya. Según explicó, el actor principal ha sido el Gobierno, que “lanza el proyecto, marca los tiempos y las formas”, mientras que el Arzobispado se ha limitado a “entrar en diálogo” para que la Iglesia no quedara excluida del debate. Cobo afirmó que su misión ha sido sobre todo pastoral y de mediación, no administrativa o política, y que muchas negociaciones se han realizado “en silencio, con mucho diálogo detrás”.

El cardenal señaló que el Arzobispado no tiene más jurisdicción en el Valle que la relacionada con la basílica, aunque, según los expertos, esta afirmación requeriría matices sobre el alcance de su jurisdicción ordinaria en materia canónica. Cobo recordó asimismo que cualquier modificación en la basílica debe ajustarse a los acuerdos con la Santa Sede, dado que el templo está bajo su custodia, lo que introduce un elemento adicional de control vaticano sobre las actuaciones que se lleven a cabo en el recinto.

Comentarios
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Rubén Gilabert
Ayer
Excluir a la comunidad benedictina del Valle de los Caídos en negociaciones es un atropello a sus derechos y a la autonomía eclesiástica. Ignorar su personalidad jurídica es cuestionar la validez de cualquier acuerdo en un lugar que representa tanto la fe católica como la historia. La intervención del arzobispo no puede reemplazar la autoridad del Papa.
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