El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por las exmonjas de Belorado, confirmando que los monasterios no pueden ser inscritos como asociaciones civiles, reafirmando así la titularidad de la Iglesia Católica sobre dichos inmuebles.
El Tribunal Supremo ha puesto fin a una de las disputas legales emprendidas por la exabadesa de Belorado, Laura García de Viedma, y sus compañeras tras su separación de la Iglesia Católica. La Sala de lo Contencioso-Administrativo decidió no admitir a trámite el recurso de casación que las exmonjas presentaron contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que previamente había respaldado la decisión del Ministerio del Interior de negar la inscripción de los monasterios de Belorado y Derio como asociaciones civiles.
En su resolución, el Supremo argumentó que las recurrentes no han demostrado "un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que haga conveniente un pronunciamiento del alto tribunal", ni han especificado "qué concreta doctrina ha sido fundamento del fallo ni en qué consiste el aparente error en la interpretación y/o aplicación de la misma" por parte del TSJM. La providencia destaca que, aunque el caso pueda tener notoriedad pública, lo que se evalúa es su notoriedad casacional, concluyendo que "esa necesidad de pronunciamiento no se ha justificado en el recurso".
El recurso defendía el supuesto derecho de las exclarisas a separarse de la Iglesia no solo a título individual, sino como persona jurídica, lo que les permitiría transformarse en una asociación civil con personalidad jurídica propia, sin depender del comisario pontificio designado por la Santa Sede. Esta cuestión es clave, ya que es la base de su defensa en otros conflictos abiertos, como el del desahucio. Sin embargo, tanto el TSJM como ahora el Supremo sostienen que el litigio no afecta a derechos fundamentales, sino que se trata de una cuestión de legalidad ordinaria relativa a la titularidad de los monasterios y la capacidad de representación de quienes ya no pertenecen a la Iglesia.
La providencia impone las costas procesales a la parte recurrente, con un límite de 2.000 euros, en favor de las entidades religiosas Monasterio de Santa Clara de Derio y Monasterio de Santa Clara de Belorado, ahora representados por el comisario pontificio. Además, también impone costas a la Abogacía del Estado, que "en calidad de partes recurridas se han personado en el presente recurso y se han opuesto a su admisión", correspondiendo la cantidad de 1.000 euros a cada una.
Este fallo supone un nuevo revés para las exmonjas, quienes además enfrentan una causa penal por la venta irregular de lingotes de oro y una sentencia de desahucio que solo espera su recurso para ser firme. El Supremo confirma así la tesis sostenida desde el inicio por la Iglesia Católica frente a los planteamientos iniciales expresados por el cura coctelero, José Ceacero, y asumidos después por la exabadesa y sus abogados. Se establece que las exreligiosas pueden formar nuevas asociaciones o confesiones, pero no transformar los monasterios en entidades civiles, ya que estos siguen perteneciendo a la comunidad canónica reconocida por Roma, constituida por las cinco monjas mayores que no han sido excomulgadas, a quienes las exclarisas han trasladado al monasterio de Orduña.
El fallo consolida la posición jurídica del comisario pontificio, el arzobispo de Burgos Mario Iceta, y marca el cierre definitivo para este capítulo del conflicto. Más allá del eco mediático generado, este pleito está relacionado con cuestiones sobre titularidad inmobiliaria y poco o nada tiene que ver con diferencias dogmáticas o cuestiones doctrinales.
