El TSJ de Madrid inadmite la demanda de las exclarisas cismáticas contra el Estado y los monasterios de Belorado y Derio

El TSJ de Madrid inadmite la demanda de las exclarisas cismáticas contra el Estado y los monasterios de Belorado y Derio

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha inadmitido el recurso contencioso-administrativo presentado por Laura García de Viedma Serrano y las asociaciones civiles creadas por las exmonjas cismáticas, denominadas “Monasterio de Santa Clara de Belorado” y “Monasterio de Santa Clara de Derio”. La demanda iba dirigida contra el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Ministerio del Interior.

Según ha confirmado la Oficina del Comisario Pontificio para los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio, la sentencia, fechada el 11 de junio de 2025, refuerza la validez del nombramiento del Comisario Pontificio como legítimo administrador y representante legal de los monasterios, tesis defendida tanto por la Iglesia como por la Administración del Estado.

Sin vulneración de derechos fundamentales

El fallo judicial concluye que las resoluciones de los ministerios no vulneran los derechos fundamentales invocados por las demandantes —libertad religiosa, de asociación, intimidad e igualdad—, y ratifica que las actuaciones de la Administración han respetado el ordenamiento jurídico.

El Ministerio de la Presidencia había reafirmado previamente la legitimidad del Comisario Pontificio, mientras que el Ministerio del Interior argumentó la imposibilidad legal de inscribir asociaciones civiles que pretendan surgir de la transformación de entidades religiosas. El tribunal comparte este criterio, al considerar que el Derecho canónico —reconocido como Derecho estatutario en el ordenamiento español— no permite tal conversión sin la autorización expresa de la Santa Sede.

Pérdida de capacidad representativa tras la escisión

La sentencia señala además que, al haber abandonado formalmente la iglesia católica el 8 de mayo de 2024, las exmonjas perdieron la capacidad jurídica para constituirse en capítulo conventual o representar a los monasterios ante terceros. Por tanto, carecen de legitimación para actuar en nombre de las entidades religiosas a las que pertenecían.

Asimismo, se descarta que las exreligiosas hayan sido obligadas a revelar sus creencias, y se afirma que su derecho a la libertad religiosa ha sido respetado en todo momento. Tampoco se ha constatado discriminación ni violación de su derecho de asociación, el cual se reconoce en cuanto a la posibilidad de fundar nuevas organizaciones, pero no en lo referente a apropiarse de instituciones religiosas preexistentes.

Condena en costas

El tribunal impone finalmente el pago de las costas procesales a las demandantes, cerrando así esta vía judicial en favor de las posiciones mantenidas por la Iglesia católica y el Estado.

La Oficina del Comisario Pontificio ha subrayado que este fallo supone un nuevo respaldo a la legalidad canónica y civil que rige el funcionamiento de los monasterios, y una garantía para la integridad de las instituciones eclesiales ante iniciativas cismáticas.

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