Un recorrido por las sucesivas figuras jurídicas adoptadas por la institución fundada por Escrivá de Balaguer pone al descubierto una tensión con la estructura oficial de la Iglesia que nunca ha llegado a resolverse.
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El Opus Dei se aproxima al siglo de vida sin haber encontrado un encaje jurídico estable dentro de la Iglesia católica. Esa es la tesis que defiende José Manuel Grau Navarro en un artículo apoyado en la Historia del Opus Dei de González Gullón y Coverdale (Rialp, 5.ª ed., 2025) y en las Cartas de Escrivá de Balaguer (Rialp, 2020), donde repasa los hitos normativos de la institución desde su fundación en 1928 hasta los decretos del papa Francisco.
El propio Escrivá de Balaguer dejó constancia ya en 1932 de su resistencia a solicitar una aprobación eclesiástica que pudiera desnaturalizar la vocación específica de la Obra. "Os he expuesto razones bien sobrenaturales, que me mueven a rezar con fe y a esperar, en vez de buscar ahora una aprobación oficial eclesiástica, que tendría el seguro peligro de empezar a desvirtuar nuestra vocación divina, confundiéndola con la vocación de los religiosos", escribió el fundador.
La dificultad no era solo interna. Cuando en 1946 Álvaro del Portillo viajó a Roma para obtener el Decretum laudis, los organismos competentes de la Santa Sede concluyeron que la concesión resultaba imposible: el Opus Dei no encajaba en ninguna de las formas asociativas reconocidas por el Derecho canónico. Un alto personaje de la Curia le dijo entonces a Del Portillo lo que el tiempo convertiría en frase profética: "Ustedes han llegado con un siglo de anticipación". Casi ochenta años después, el diagnóstico no ha perdido vigencia.
El artículo recorre a continuación las sucesivas formas canónicas que fue adoptando la institución. El 19 de marzo de 1941, el obispo de Madrid-Alcalá aprobó el Opus Dei como pía unión, con unos estatutos formados por seis documentos que reconocían sus fines, su estructura de gobierno y las distintas categorías de socios. Seis años más tarde, la constitución apostólica Provida Mater Ecclesia de Pío XII creó la figura de los institutos seculares, y en 1950 la Santa Sede otorgó la aprobación definitiva del Opus Dei bajo esa categoría mediante el decreto Primum inter Instituta.
Tras el Concilio Vaticano II, Escrivá de Balaguer vio en la figura de la prelatura personal —concebida para atender tareas pastorales de carácter peculiar— un marco más apropiado para la Obra. Según el artículo, esa transformación habría permitido preservar el espíritu originario sin los obstáculos que imponían ciertos requisitos legales ajenos al carácter secular del Opus Dei.
El 28 de noviembre de 1982, L'Osservatore Romano publicó que Juan Pablo II había erigido el Opus Dei en prelatura personal y nombrado a Álvaro del Portillo como prelado. Del Portillo escribió al Papa para agradecerle haber hecho "más seguro nuestro camino hacia la santidad y nuestro servicio a la Iglesia universal y a las Iglesias locales".
Grau Navarro apunta que tanto Del Portillo como su sucesor, Javier Echevarría, consideraban la prelatura personal la solución más fiel al espíritu fundacional. Escrivá de Balaguer había fallecido en 1975, pero el autor estima que probablemente también habría visto con satisfacción esa fórmula jurídica.
El papa Francisco alteró de forma sustancial ese encaje. Para reformar el estatuto canónico de las prelaturas personales, el Pontífice contó como asesor de referencia con el jesuita Gianfranco Ghirlanda, canonista que durante años había mantenido una posición frontalmente contraria a la interpretación del Código de Derecho Canónico que había prevalecido y que afectaba directamente al Opus Dei.
El 14 de julio de 2022, mediante el motu proprio Ad charisma tuendum, el Opus Dei pasó a depender del Dicasterio para el Clero en lugar del Dicasterio para los Obispos. El documento ordenó además que el prelado dejara de ostentar el episcopado y presentara un informe anual sobre el estado de la prelatura.
Un año después, el 8 de agosto de 2023, una carta apostólica en forma de motu proprio modificó los cánones 295-296 relativos a las prelaturas personales y asimiló al Opus Dei a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio. A fecha de junio de 2025, los estatutos de la prelatura continuaban en proceso de adecuación, sin que se hubiera alcanzado una resolución definitiva.
El autor concluye que, desde el punto de vista jurídico, el Opus Dei se encuentra en 2026 como si hubiera regresado al punto de partida de 1928: con un carisma fundacional que sigue sin encontrar acomodo en la estructura oficial de la Iglesia. Los tres rasgos que Escrivá de Balaguer quiso que la jerarquía reconociera —que se trataba de cristianos corrientes, que aspiraban a una vida contemplativa en medio del mundo sin ser religiosos y que quedaban vinculados establemente al Opus Dei sin que este se convirtiera en una orden religiosa— permanecen, según Grau Navarro, sin encaje canónico satisfactorio.
El caso plantea una cuestión difícil de eludir. San Josemaría Escrivá, canonizado en 2002, dejó unos estatutos orientados a preservar el espíritu de la Obra que fundó. San Juan Pablo II, canonizado en 2014, erigió el Opus Dei como prelatura personal tras un proceso de estudio que se prolongó durante años. Los decretos del papa Francisco corrigen, en la práctica, lo que dos santos de la Iglesia previeron y dispusieron para esta institución, lo que abre un interrogante sin precedentes sobre el alcance con el que un pontificado puede revisar decisiones respaldadas por esa doble autoridad.
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