Como aficionado al lenguaje que soy, hace unos días leí un artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que me dejó noqueado. Se trata del artículo 41 del capítulo II de dicha Carta Magna, redactado según las reglas del lenguaje inclusivo. En concreto, me refiero a la regla que quiere forzar al masculino plural (-os) para que solo sirva para el masculino pero no para el femenino, que exigiría una forma propia (-as) y que hace que todo sustantivo o adjetivo acabe teniendo que desdoblarse en dos formas, una para cada género.