Dos exdirectivos del Banco Vaticano han llevado al Vaticano ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por el impago de su pensión, en un caso que cuestiona la protección de los derechos adquiridos en el pequeño Estado pontificio.
El Santo Padre afronta una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos debido a que, según los demandantes, el Vaticano no respetó un derecho fundamental para los jubilados: la inalienabilidad de la pensión devengada. La reclamación fue presentada por dos exdirectivos del IOR (Banco Vaticano), Paolo Cipriani y Massimo Tulli, condenados por el tribunal vaticano por supuesta mala gestión. El banco vaticano, responsable del pago de sus pensiones —aunque reducidas en un tercio como consecuencia de la condena, conforme a prácticas habituales en sistemas nacionales como el italiano— dejó de abonarlas abruptamente.
Cipriani y Tulli recurrieron inicialmente a los tribunales vaticanos, que no siempre han destacado por su transparencia, demandando al banco y obteniendo sentencias favorables tanto en primera como en segunda instancia. En estos fallos se reconoció un principio clave del sistema italiano y se ordenó al IOR restituir las pensiones reducidas y abonar las costas judiciales. Sin embargo, el IOR continuó con su recurso y llevó el caso ante el Tribunal de Casación.
En abril de este año, un tribunal integrado mayoritariamente por cardenales, presidido por Matteo Zuppi, presidente de la CEI, revocó las sentencias anteriores y respaldó plenamente la posición del banco. Según la sentencia firmada por Zuppi —a la que tuvo acceso el diario Il Messaggero—, la pensión no puede considerarse un derecho adquirido. Esta decisión representa una novedad jurídica dentro del pequeño Estado pontificio, donde la ley puede ser modificada discrecionalmente dado que no existe separación efectiva de poderes y el Papa actúa como juez supremo. Así, la pensión reducida para los condenados fue calificada como “compensación indebida”. Ante esta resolución, los dos exdirectivos presentaron una denuncia ante el TEDH, elevando su reclamación contra el IOR en Estrasburgo.
En concreto, se alega que el Instituto para las Obras de Religión vulneró el artículo 28 del reglamento interno del fondo de pensiones vaticano, que establece expresamente que las pensiones no pueden transferirse ni embargarse salvo en caso de deuda con la administración, que sólo puede retener hasta un tercio. Por ello, solicitan al TEDH que declare ilegítima la sentencia del Tribunal de Casación, emitida el 10 de abril de 2025 —once días antes del fallecimiento del papa Francisco—. Según los demandantes, esta resolución infringe el artículo 1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos.
El proceso judicial que llevó a la condena de Tulli y Cipriani es complejo y ha generado controversias desde sus inicios. Ambos fueron inicialmente condenados también por el Tribunal de Roma, aunque posteriormente absueltos en apelación con la fórmula “porque el hecho no existe”. El caso está vinculado a presuntas irregularidades relacionadas con movimientos financieros por valor de 23 millones de dólares incautados en 2010.
