El fallo estima la demanda de desahucio presentada por el Comisario Pontificio y da la razón a la legítima comunidad religiosa.
La oficina del Comisario Pontificio para los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio ha anunciado que el Tribunal de Instancia de Briviesca ha estimado en su totalidad la demanda de desahucio presentada contra las exreligiosas cismáticas que permanecían en el Monasterio de Belorado.
Según el comunicado oficial, la sentencia 80/2025, dictada el 31 de julio y notificada a las partes el día anterior, condena a las exmonjas a desalojar el inmueble y devolver su posesión a la comunidad religiosa legítima, representada por el Comisario Pontificio, nombrado por la Santa Sede. En caso de no cumplir voluntariamente, se advierte de un posible lanzamiento judicial.
El juicio se celebró el 29 de julio tras la suspensión de dos señalamientos anteriores. Durante la vista, la representación legal del Comisario Pontificio defendió la legitimidad de la comunidad formada por las religiosas que no participaron en el cisma, conforme al Derecho canónico y al ordenamiento jurídico español.
Por su parte, las exreligiosas, que promovieron la escisión y pretendieron transformar la entidad religiosa en una asociación civil, ejercieron su derecho a la defensa. Sin embargo, el tribunal no avaló sus argumentos y falló en su contra.
El juez concluyó que la parte demandada no ha demostrado poseer ningún título legítimo que justifique su permanencia en el Monasterio. Frente a esto, el Comisario Pontificio presentó documentación registral y catastral que acredita su titularidad sobre la finca.
La sentencia también hace referencia a una resolución previa —la sentencia 329 del 11 de junio de 2025 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid— que rechazó los recursos contra la denegación de inscripción de las asociaciones civiles creadas por las exmonjas. El tribunal ha reafirmado que los acuerdos adoptados por el llamado "capítulo conventual" del 18 de mayo de 2024 carecen de validez legal, tanto en el ámbito canónico como en el civil.
La sentencia califica como nulo el intento de transformación de la comunidad religiosa en una asociación, y aclara que este acuerdo no constituye justo título para ocupar el inmueble. Asimismo, subraya que la libertad religiosa ampara a personas físicas, no a entidades jurídicas que intenten ampararse en ella para apropiarse de bienes eclesiásticos.
Además del desalojo, la sentencia impone las costas del proceso a las exmonjas cismáticas, en una decisión que pone punto final al conflicto legal por la posesión del Monasterio de Belorado.
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