En este texto se analiza el reciente documento de la Organización Mundial de la Salud sobre infertilidad y las implicaciones que sus nuevas directrices pueden tener en las políticas sanitarias y en el acceso a las técnicas de reproducción asistida.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha publicado por primera vez un documento específico sobre infertilidad, titulado «Directrices para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la infertilidad». El texto establece un marco global para abordar los problemas de fertilidad y sitúa la inseminación artificial entre los métodos privilegiados para responder a esta situación. El documento se presenta como una referencia internacional para orientar las políticas sanitarias y la práctica clínica en este ámbito.
Las directrices se articulan en torno a la idea de que toda persona debe poder acceder a soluciones médicas frente a la infertilidad. En este contexto, la OMS formula el principio según el cual «los individuos y las parejas tienen el derecho de decidir el número, el momento y el espaciamiento de los nacimientos». Este enunciado, ya muy extendido en los textos internacionales, se incorpora ahora de forma explícita a un documento técnico sobre infertilidad. El planteamiento se interpreta como la afirmación de un derecho a la parentalidad, entendido como la facultad de reclamar protección jurídica para el proyecto de tener hijos.
El texto analizado subraya, sin embargo, que este principio suscita una primera crítica de fondo: se considera que no puede existir un derecho a tener un hijo, dado que un hijo no es un objeto sobre el que se pueda ejercer un derecho de propiedad. Según este enfoque crítico, si se reconoce a una persona o a una pareja un derecho a la parentalidad, este derecho se convierte en una pretensión jurídicamente protegida. Reclamar un hijo implicaría entonces una autoridad sobre él desde su concepción, es decir, una voluntad incontestable de obtenerlo. Frente a ello, se sostiene que solo es legítimo hablar de un deseo de tener un hijo, por muy noble que sea, y no de un derecho exigible.
Una segunda crítica se refiere a lo que el documento de la OMS no menciona. El análisis destaca que toda la atención se centra en los adultos que desean ser padres, mientras que no se dedica ni una sola línea al niño. Pese a ser el resultado directo de los procedimientos descritos, su figura queda ausente del texto. Esta omisión se presenta como una consecuencia lógica del principio anterior: si el supuesto derecho al hijo presupone que este es tratado como una propiedad, el niño pasa a ser un objeto de satisfacción para los adultos, un producto que debe salir sin defectos de la «cadena de producción» de la inseminación artificial, con la posibilidad de ser descartado si no responde a las expectativas.
El tercer aspecto señalado se centra en el uso del término «equidad». El documento insiste en que todas las personas deberían tener acceso a las soluciones contra la infertilidad, en particular a la inseminación artificial. El concepto de equidad aparece de forma reiterada, pero su alcance concreto se precisa en una nota a pie de página. En ella, la OMS pide a los países que garanticen el acceso a la inseminación artificial a personas homosexuales y transgénero, así como a otros colectivos.
En esa nota se explica que, «teniendo en cuenta la necesidad de hacer referencia a las características sexuales biológicas en el contexto clínico, estas recomendaciones utilizan términos como “hombre” y “mujer” (en sus recomendaciones) y “hombres” y “mujeres” (en el texto que resume la investigación) para indicar el sexo biológico asignado al nacer, y el término “parejas” para designar las relaciones heterosexuales. Sin embargo, muchas personas, incluidas las personas solteras o aquellas en pareja del mismo sexo o de sexo opuesto, pueden necesitar servicios adaptados a sus deseos en materia de fertilidad. Los profesionales de la fertilidad deben tener en cuenta las necesidades de cada uno y proporcionarles una atención igual».
El análisis del documento concluye que el acceso a la fecundación in vitro para personas solteras, parejas homosexuales y personas transgénero se interpreta como la confirmación de que la parentalidad se considera un derecho fundamental, accesible a todos, y que el niño queda cosificado. Según esta lectura, para la OMS no se tendría en cuenta si el menor crece sin padre o sin madre, ya que el objetivo principal sería proporcionar un hijo a quienes lo desean. De este modo, las directrices se perciben como una ratificación, aunque tardía, de prácticas legales ya vigentes en numerosos países que permiten a estos grupos recurrir a la fecundación in vitro para tener descendencia.
