El diocésis de Maceió ha emitido una nota sobre la asistencia a la misa tradicional que advierte sobre la excomunión para quienes participen fuera del lugar autorizado.
Según recoge riposte-catholique.fr, este es el contenido adaptado para su publicación.
Recientemente, el diocésis de Maceió, situado en el este de Brasil, publicó el 11 de febrero de 2026 un comunicado referente a la participación en la misa tradicional. En dicho documento, se advierte que quienes asistan a la misa tradicional fuera del sitio aprobado por el obispo serán sujetos a excomunión.
En 2010, a pesar de las disposiciones vigentes entonces bajo el pontificado del Papa Benedicto XVI, específicamente el Motu Proprio Summorum Pontificum de 2007, el predecesor de la diócesis, Monseñor Antônio Muniz Fernandes, prohibió todas las misas en el antiguo rito romano dentro de su jurisdicción.
El Arzobispado de Maceió informa a los fieles residentes en su territorio que, si desean asistir a las misas denominadas «tridentinas» o aquellas celebradas conforme al Misal romano de San Pío V, promulgado en 1570 por el Papa San Pío V y en latín, el único lugar autorizado para ello es la capilla de San Vicente de Paúl, ubicada en la Santa Casa de Misericórdia de Maceió.
Se aclara que esta liturgia se celebra los domingos a las 10:00 horas por el padre Cícero Lenisvaldo Miranda da Silva, miembro del clero arquidiocesano.
Dicha excepción fue concedida por el Arzobispo de Maceió, Dom Carlos Alberto Breis Pereira, OFM, con la aprobación del Santo Padre.
Esta forma litúrgica no está permitida en ningún otro lugar, sea religioso o civil, ni dentro de asociaciones civiles. Conforme a los cánones 751 y 1364 § 1 del Código de Derecho Canónico vigente, la celebración de la misa según el antiguo rito en un lugar no autorizado será considerada un acto de cisma público, lo que conlleva la excomunión automática.
El canon 751 define: «Se llama herejía la negación obstinada, después del bautismo, de una verdad que debe ser creída por fe divina y católica, o la duda obstinada sobre esta verdad; apostasía, el rechazo total de la fe cristiana; cisma, la negativa a someterse al Pontífice Supremo o a mantener comunión con los miembros de la Iglesia que están sometidos a él».
El canon 1364 § 1 establece: «El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae, sin perjuicio de lo dispuesto en el canon 194, § 1, n. 2; además, pueden ser castigados con las penas mencionadas en el canon 1336, 1, nn. 2-4».
Fieles a Dios, se espera que mantengamos la convicción firme de preservar la comunión del Arzobispado de Maceió con la Santa Sede Apostólica, según la información proporcionada por riposte-catholique.fr.
