El TSJ de Madrid inadmite la demanda de las exclarisas cismáticas contra el Estado y los monasterios de Belorado y Derio

El TSJ de Madrid inadmite la demanda de las exclarisas cismáticas contra el Estado y los monasterios de Belorado y Derio

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha inadmitido el recurso contencioso-administrativo presentado por Laura García de Viedma Serrano y las asociaciones civiles creadas por las exmonjas cismáticas, denominadas “Monasterio de Santa Clara de Belorado” y “Monasterio de Santa Clara de Derio”. La demanda iba dirigida contra el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Ministerio del Interior.

Según ha confirmado la Oficina del Comisario Pontificio para los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio, la sentencia, fechada el 11 de junio de 2025, refuerza la validez del nombramiento del Comisario Pontificio como legítimo administrador y representante legal de los monasterios, tesis defendida tanto por la Iglesia como por la Administración del Estado.

Sin vulneración de derechos fundamentales

El fallo judicial concluye que las resoluciones de los ministerios no vulneran los derechos fundamentales invocados por las demandantes —libertad religiosa, de asociación, intimidad e igualdad—, y ratifica que las actuaciones de la Administración han respetado el ordenamiento jurídico.

El Ministerio de la Presidencia había reafirmado previamente la legitimidad del Comisario Pontificio, mientras que el Ministerio del Interior argumentó la imposibilidad legal de inscribir asociaciones civiles que pretendan surgir de la transformación de entidades religiosas. El tribunal comparte este criterio, al considerar que el Derecho canónico —reconocido como Derecho estatutario en el ordenamiento español— no permite tal conversión sin la autorización expresa de la Santa Sede.

Pérdida de capacidad representativa tras la escisión

La sentencia señala además que, al haber abandonado formalmente la Iglesia Católica el 8 de mayo de 2024, las exmonjas perdieron la capacidad jurídica para constituirse en capítulo conventual o representar a los monasterios ante terceros. Por tanto, carecen de legitimación para actuar en nombre de las entidades religiosas a las que pertenecían.

Asimismo, se descarta que las exreligiosas hayan sido obligadas a revelar sus creencias, y se afirma que su derecho a la libertad religiosa ha sido respetado en todo momento. Tampoco se ha constatado discriminación ni violación de su derecho de asociación, el cual se reconoce en cuanto a la posibilidad de fundar nuevas organizaciones, pero no en lo referente a apropiarse de instituciones religiosas preexistentes.

Condena en costas

El tribunal impone finalmente el pago de las costas procesales a las demandantes, cerrando así esta vía judicial en favor de las posiciones mantenidas por la Iglesia Católica y el Estado.

La Oficina del Comisario Pontificio ha subrayado que este fallo supone un nuevo respaldo a la legalidad canónica y civil que rige el funcionamiento de los monasterios, y una garantía para la integridad de las instituciones eclesiales ante iniciativas cismáticas.

Comentarios
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Dafne Ballesteros
2 meses hace
El fallo refuerza la autoridad de la Iglesia y muestra que la ley respeta la estructura canónica, pero también evidencia cómo algunos buscan manipular la ley para desafiar la autoridad religiosa. La justicia defiende el orden y la verdad.
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Sixto Ramos
2 meses hace
El fallo reafirma que la Iglesia y el Estado mantienen su orden y autoridad. La exclaustración implica pérdida de derechos, recordando que la legitimidad de los monasterios sigue en manos de la Santa Sede. La unidad y disciplina siguen siendo claves en la tradición católica.
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Matilde Herranz
2 meses hace
Este fallo evidencia cómo la ley y la Iglesia defienden su orden, dejando claro que la ruptura no altera la estructura ni la legitimidad. La justicia respalda la autoridad del Estado y la canonía, sin espacio para cismas.
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Rafael Correa
3 meses hace
La Iglesia defiende su autoridad, recordando que la ley canónica y el Estado van de la mano; los cismáticos no pueden jugar a ser dueños de lo que no les pertenece. Justicia y doctrina en sintonía.
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Marisol Barrera
3 meses hace
Aquí vemos cómo la ley respeta la estructura eclesiástica y los derechos, pero simplifica demasiado las heridas y dudas de quienes sienten que su libertad religiosa fue vulnerada. No todo es blanco o negro, y la historia de estas monjas merece un análisis más profundo.
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