La Iglesia no excomulgará a políticos que apoyen el aborto
La Iglesia no excomulgará a políticos que apoyen el aborto

Por su interés, destacamos un análisis publicado hoy en www.omnesmag.com.

La cuestión de si los políticos que apoyan el aborto deberían ser excomulgados ha sido objeto de debate en la Iglesia Católica. Sin embargo, la excomunión no se aplica en estos casos porque el apoyo político al aborto, aunque moralmente grave, no constituye un delito canónico. Según el derecho canónico, la excomunión es un castigo reservado para delitos específicos, y el apoyo político al aborto no encaja en esta categoría.

El canon 915 del Código de Derecho Canónico establece que aquellos que "perseveran obstinadamente en un pecado grave manifiesto no deben ser admitidos a la Sagrada Comunión". Este canon proporciona criterios objetivos para que los ministros de la Sagrada Comunión y las autoridades pastorales determinen si se debe negar la Comunión a un católico en particular. La Iglesia busca que los sacramentos sean accesibles para los fieles, pero también protege la dignidad del sacramento de la Eucaristía.

Para que se aplique el canon 915, el pecado debe ser grave y manifiesto, es decir, conocido públicamente. Además, la persona debe ser "obstinadamente perseverante" en su pecado, lo que implica que continúa en su conducta incluso después de haber sido advertida por una autoridad pastoral. Aunque estas consideraciones pueden parecer legalistas, el objetivo principal es proteger la dignidad del sacramento, no castigar a los individuos.

La excomunión, por otro lado, es una pena medicinal que busca ser una "llamada de atención" para que el infractor reconozca su error y se arrepienta. Esta pena se puede levantar fácilmente si hay arrepentimiento. En contraste, las penas expiatorias, como la pérdida del estado clerical, son más severas y permanentes. El derecho eclesiástico exige que las penas se interpreten estrictamente, aplicándose solo a conductas tipificadas como delitos en el derecho canónico.

El acto de causar directamente un aborto es un delito canónico que se castiga con la excomunión automática, pero esto solo se aplica cuando una persona ha provocado un aborto personalmente. No se extiende a aquellos que promueven el aborto de manera abstracta o a través de políticas. Por lo tanto, no sería apropiado utilizar la excomunión para evitar las conversaciones difíciles que a veces surgen al aplicar el canon 915.

Fuente: ¿Por qué no excomulgar a los políticos que apoyan el aborto?

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