Reparación por abusos prescritos: sin pruebas tasadas, sin baremos y con la puerta entreabierta al engaño

Reparación por abusos prescritos: sin pruebas tasadas, sin baremos y con la puerta entreabierta al engaño

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Conferencia Episcopal Española y la CONFER han acordado unas bases para articular un sistema de reparación destinado a víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica cuando los hechos han prescrito o ya se ha extinguido la acción penal.

Una de las principales grietas del texto reside en su carácter esencialmente programático. El propio documento admite que el sistema se formalizará “en un convenio” posterior, al que remite aspectos decisivos como el estatuto básico de las víctimas y el procedimiento aplicable. Esa fórmula aplaza la concreción del núcleo operativo: cómo se acreditarán los casos y cómo se determinarán o aplicarán las medidas reparadoras.

También queda sin cerrar la definición material de la “reparación integral”. El acuerdo enumera distintas vías —medidas simbólicas y restaurativas, asistencia psicológica o psiquiátrica, reparación moral y otras—, pero no establece baremos ni umbrales, ni fija criterios de graduación. Esa ausencia de referencias objetivas puede derivar en resoluciones dispares cuando el mecanismo empiece a funcionar.

El documento tampoco fija un estándar de verificación explícito. El esquema prevé que la Unidad de Víctimas del Defensor del Pueblo formule una propuesta “tras la escucha de las partes”, con informe preceptivo de la comisión prevista en el PRIVA y la posibilidad de elevar discrepancias a una comisión mixta. Sin embargo, las bases no detallan qué evidencias o comprobaciones se exigirán en expedientes que ya no puedan seguir el cauce penal.

En ese marco, el propio diseño deja abierto un riesgo teórico de abuso por mala fe, precisamente por la naturaleza de los casos a los que se dirige: hechos muy antiguos, sobre los que el contraste de versiones puede resultar especialmente complejo. Si el presunto agresor ha fallecido o no puede declarar, disminuye la capacidad de refutar una denuncia falsa, y el resultado dependerá todavía más de los criterios que finalmente incorpore el futuro convenio y de su aplicación en cada expediente.

La arquitectura de decisión también concentra debate. Aunque intervienen varios órganos, el texto contempla que, si persiste la disconformidad tras los intentos de consenso, la UVDP adopte la resolución definitiva, que después se notifica para su cumplimiento. Ese cierre otorga la última palabra a un único órgano una vez superadas las fases de informe y discrepancia.

A estas lagunas se añade la incertidumbre temporal. El acuerdo fija un plazo de vigencia de un año, prorrogable, computado desde la firma del futuro convenio, lo que introduce un horizonte limitado para la presentación de solicitudes si no se garantizan prórrogas o una continuidad estable del sistema.

Por último, el texto prevé que el Ministerio promueva modificaciones para aplicar exenciones fiscales a las reparaciones, pero no concreta alcance ni plazos, de modo que esa posibilidad queda supeditada a desarrollos normativos posteriores ajenos al propio acuerdo.

Puedes leer el documento del acuerdo aquí.

Comentarios
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Iker Fernández
Ayer
Este acuerdo es una chapuza que deja a las víctimas expuestas al limbo de la burocracia y el engaño. Sin baremos claros ni criterios de verificación, ¿cómo se evita que se convierta en un instrumento de impunidad para la Iglesia? ¡Exigimos medidas concretas ya!
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